jueves, 2 de diciembre de 2010

La Cámara Civil y Comercial ratificó una multa de $ 800 por día para la Municipalidad


Actualidad | Agua con arsénico |


La Cámara Civil y Comercial ratificó una multa de $ 800 por día para la Municipalidad
Compartir 4



La calidad del agua, en la mira.

La Municipalidad de Junín deberá pagar $ 800 de multa por día ($ 24.000 al mes) hasta tanto brinde un servicio de agua corriente para consumo humano con el mínimo de arsénico, de acuerdo a porcentajes establecidos por las normas vigentes.
Así se desprende de lo resuelto el martes último por la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín al ratificar una resolución de primera instancia dictada por la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº4, doctora Laura Panizza, por la cual la magistrada hizo lugar a un recurso de amparo contra la Municipalidad de Junín (Expte. N°: 46207) presentado por los abogados Juan Carlos Boragina, Marcelo Miano y Juan Ignacio Iudica; fallo que fue apelado por la Municipalidad.

Revés judicial

Con este revés judicial la Municipalidad no puede postergar la solución al problema que significa la presencia de arsénico en niveles superiores al permitido en el agua para consumo humano, al tratarse de una resolución inapelable.
Concretamente, los jueces recordaron que el Superior Tribunal, en la sentencia dictada dispuso hacer lugar al amparo y condenar a la demandada a : "... ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos en el anexo A del marco regulatorio aprobado por Ley 11.820 y artículo 982 del Código Alimentario Argentino (Ley 18.284, conf. Ley Pcial. 13.230), en particular con respecto al contenido del arsénico en el agua, que no deberá superar los 0,05ml/l."
También la Cámara Civil y Comercial, integrada por los jueces Juan José Guardiola, Ricardo Manuel Castro Durán y Patricio Gustavo Rosas, ratificó asimismo que el monto de dinero establecido como multa sea depositado periódicamente y colocado a plazo fijo en pesos renovable cada treinta días para evitar la desvalorización de los fondos, teniendo en cuenta la cesión de dicho dinero efectuada por los amparistas, quienes han sostenido que sean afectados a la solución de esta problemática que originó el recurso.

El fallo

En el fallo que tomó estado público ayer, la Cámara Civil y Comercial de Junín detalla que en la resolución de la jueza de primera instancia, la magistrada Laura Panizza dispuso, en lo que al recurso interesa, la aplicación de una multa a la Municipalidad, “en aras de lograr el cumplimiento de la obligación a su cargo, cuantificados en la suma de $ 800 diarios”.

Contra este pronunciamiento, la Municipalidad de Junín por intermedio de su apoderado, doctor Juan Patricio Fay, interpuso recurso de apelación, sosteniendo que la conducta desplegada por la Municipalidad “no puede ser calificada de renuente o recalcitrante, porque existe voluntad de cumplir, que se manifiesta a través de la puesta en marcha de un plan de obras para mejorar el servicio de agua potable, iniciado con el nombre "Mejor Agua" en el año 2004 con fecha de finalización en el año 2012” .

Sin embargo, la Cámara sostiene que corresponde iniciar por recordar que “el Superior Tribunal, en la sentencia dictada (a fs. 608/628) dispuso hacer lugar al amparo y condenar a la demandada: "...a ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos en el anexo A del marco regulatorio aprobado por ley 11.820 y art. 982 del Código Alimentario Argentino (ley 18.284, conf. ley pcial. 13.230), en particular con respecto al contenido del arsénico en el agua, que no deberá superar los 0,05ml/l."

"De conformidad –se agrega- con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7166, las diligencias destinadas al cumplimiento de lo ordenado deben comenzar de inmediato, aunque dado que la adecuación completa del agua a los parámetros señalados puede necesitar un plazo mayor, entiendo prudente otorgar el término de noventa días corridos para que el municipio cumpla completa y efectivamente dichos parámetros, o en su caso, culmine los actos indispensables para satisfacer el presente mandato, en la hipótesis que al tiempo de esta sentencia se hayan puesto en marcha arbitrios conducentes para ello”.

Intimación

“La jueza Panizza, en forma previa, ordenó intimar a la Municipalidad para que informe detalladamente las obras llevadas a cabo y resultados obtenidos.
Esta resolución fue confirmada por este Tribunal, cuyos jueces señalaron que la intimación establecida era adecuada, atento la delicada naturaleza de la obligación a cumplir y la materia proteica que constituye la sanción pedida.
Consideran los magistrados que “la accionada no ha dado adecuado cumplimiento de la sentencia del Superior Tribunal en el plazo por éste establecido”.

Contradicciones

Más adelante el Tribunal sostiene que “no puede dejar de resaltarse que los argumentos del apelante resultan llamativamente contradictorios, toda vez que comienza afirmando que está cumpliendo los términos de la sentencia, como también lo afirmaba en su presentación de fs. 853, pero después, en el acápite tercero sugiere que el cumplimiento no resulta posible”.



Etiquetas agua   arsénico   fallo  

No hay comentarios:

Publicar un comentario