domingo, 26 de diciembre de 2010

Arsénico en el agua: la Justicia falló otra vez contra la Municipalidad de Junín

Dr. Sergio Terrón

Crédito: La Verdad Online – www.laverdadonline.com –


Un nuevo revés judicial sufrió el Departamento Ejecutivo municipal en el marco de la causa del arsénico en el agua (Expediente N°: 46207 Boragina, Juan Carlos; Miano, Marcelo Fabián y Juan Ignacio Iudica, c/Municipalidad de Junín s/ Amparo).

La nueva resolución negativa contra la administración Meoni, fue emitida el pasado 14 de diciembre por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Junín y es en vinculación con el fallo en primera instancia que disponía la aplicación de una multa de ochocientos pesos diarios al municipio hasta tanto brinde un servicio de agua corriente para consumo humano con el mínimo de arsénico, de acuerdo a porcentajes establecidos por las normas vigentes. Dicha disposición fue dictada por la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 4, doctora Laura Panizza, por la cual la magistrada hizo lugar a un recurso de amparo contra la Municipalidad de Junín (Expte. N°: 46207) presentado por los abogados Juan Carlos Boragina, Marcelo Miano y Juan Ignacio Iudica; fallo que fue apelado por la Municipalidad.

A principios de este mes, La Verdad informó que la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial ratificó la resolución de la doctora Panizza, al desestimar la apelación del municipio juninense. Contra esa disposición de la Cámara, el municipio interpuso un recurso de revocatoria y el tribunal de alzada establece ahora, que “es un recurso improcedente porque contra ese tipo de sentencia que dictó no corresponde la revocatoria, es decir, que existe un error formal en el tipo de recurso interpuesto”, explicó ayer a La Verdad el doctor Jorge Meza.

La nueva resolución

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Junín, con fecha 14 de diciembre, atento al recurso de reposición deducido a fs. 963/970 por el Dr. Juan Patricio Fay, considera en su resolución que “reiteradamente se ha resuelto que no es susceptible de revocatoria la resolución dictada por el Tribunal de Alzada, sino que aquélla sólo procede contra las providencias de mero trámite dictadas por el Presidente (art. 268, C.P.C.C.) (vgr. expte. Nº 38721, L.A. Nº 44. número de orden 902, del 16-9-03), sin que en este caso se advierta alguna circunstancia que justifique el apartamiento de dicha regla”. Ante ello, la Cámara resolvió “desestimar el recurso de revocatoria articulado a fs. 963/970 (Art.268 del C.P.C.C.)”.-

¿Qué es un recurso de revocatoria?

El doctor Meza explicó a La Verdad que un recurso de revocatoria es una presentación ante el Tribunal para que ese mismo organismo revoque su decisión anterior pero la Cámara estableció que no corresponde esa posibilidad y lo “saca por error formal, ni siquiera entra a considerar el fundamento del recurso”, indicó el profesional consultado. Sobre si existe la posibilidad de otro paso judicial, Meza señaló que “dentro de los diez días de la sentencia, el Municipio puede interponer un recurso ante la Corte, que puede ser concedido o no”.

Se dilata la planta potabilizadora

Todos estas etapas siguen postergando la aplicación de la multa de 800 pesos, pero para el doctor Meza “lo peor de todo es que el municipio dilata la resolución de fondo que es la ejecución de la planta potabilizadora que permita terminar con el arsénico y el nitrato”. “Ningún tipo de solución parcial ha dado resultado en ningún lugar del mundo. Lo único que da resultado es la concreción de una planta que potabilice el agua con sistemas de purificación de arsénico y nitrato que es lo que el municipio no hizo nunca, no quiere hacer y maquilla ante la opinión pública este tema, diciendo que ha cambiado pozo por pozo, pero los resultados siguen siendo prácticamente igual”, dijo Meza. Agregó que “si han hecho algo -que en realidad no se sabe porque la Municipalidad jamás dio información de los pozos abiertos-, no ha servido para nada porque según los resultados se indica que los porcentajes de arsénico y nitrato son los mismos que en 2003 cuando se inició la causa”. “Están condenados desde hace un año por la Corte Suprema bonaerense que establecía que en 90 días debía terminarse con el problema del arsénico, pero hasta ahora la solución ni empieza a pergeñarse”, sentenció el profesional.

La estrategia del municipio

Por su parte, el subsecretario legal y técnico de la Municipalidad de Junín, doctor Patricio Fay, dijo a La Verdad que “entendíamos que había errores graves en la resolución judicial y que merecían ser atendidos ya que cuestiones que surgían en el expediente no habían sido tenidos en cuenta en la resolución”. “Se interpuso contra la decisión que aplicaba una multa contra el municipio que fue desestimado, no por el fondo del asunto, sino por una cuestión formal al entender la Cámara que era improcedente ese tipo de recursos en esta instancia”, agregó. “El recurso de reposición no suspendía los plazos. Fue una defensa más que interpuso el municipio, pero la Cámara entendió que no era admisible”, especificó. Fay hizo saber que “está pendiente de resolución la concesión o no de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue interpuesto en tiempo y forma. Si considera que es admisible se elevará el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”. La presentación mencionada tiene que ver sobre “corresponde la interposición del recurso o no. Estamos esperando esa decisión”, explicó el funcionario municipal.

Fuente: La Verdad Online http://laverdadonline.com (Diario La Verdad – Junín)

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